Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 11. Presidencia del Consejo Social.
Artículo 11. Presidencia del Consejo Social.
1. El Presidente ostenta la representación del Consejo Social, convoca y preside sus sesiones, vela por el cumplimiento de los acuerdos y ejerce cuantas funciones le asignen la ley, los estatutos de la Universidad o el reglamento de organización y funcionamiento.
2. La persona titular de la Presidencia del Consejo Social será nombrada por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, que deberá recaer en uno de los vocales que representen intereses sociales en el consejo.
3. El régimen de dedicación del Presidente será adecuado a las funciones que le competen, pudiendo el reglamento de organización y funcionamiento contemplar una retribución o indemnización apropiada al efecto.
4. La duración del mandato del presidente del Consejo Social será de cuatro años, renovable por una sola vez.
Se modifica la rúbrica y el apartado 2 por el art. único.12 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. BOE-A-2025-20901
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


