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Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 11. Presidencia del Consejo Social.

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Artículo 11. Presidente. Presidencia del Consejo Social.
1. El Presidente ostenta la representación del Consejo Social, convoca y preside sus sesiones, vela por el cumplimiento de los acuerdos y ejerce cuantas funciones le asignen la ley, los estatutos de la Universidad o el reglamento de organización y funcionamiento.
2. El presidente La persona titular de la Presidencia del Consejo Social será nombrado, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Universidades, nombrada por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, universidades, que deberá recaer en uno de los vocales que representen intereses sociales en el Consejo. consejo.
3. El régimen de dedicación del Presidente será adecuado a las funciones que le competen, pudiendo el reglamento de organización y funcionamiento contemplar una retribución o indemnización apropiada al efecto.
4. La duración del mandato del presidente del Consejo Social será de cuatro años, renovable por una sola vez.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20901 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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