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Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 2. Competencias.

Artículo 2. Competencias.

El Consejo Social tiene competencias en materia de programación y promoción de las actividades universitarias; de programación y de supervisión de la actividad económica; de supervisión del rendimiento de los servicios; de protección de la integridad de la función docente e investigadora; y de fomento de la interacción de la universidad con los agentes sociales, económicos y productivos.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. BOE-A-2025-20901

Redacciones de este artículo

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5 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20901 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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