Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 2. Competencias.
Artículo 2. Competencias.
El Consejo Social tiene competencias en materia de programación y promoción de las actividades universitarias; de programación y de supervisión de la actividad económica; de supervisión del rendimiento de los servicios; de protección de la integridad de la función docente e investigadora; y de fomento de la interacción de la universidad con los agentes sociales, económicos y productivos.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 3/2025, de 25 de julio. BOE-A-2025-20901
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


