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Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 21. Composición.

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Artículo 21. Composición.
1. El Consejo Universitario de Canarias estará integrado por:
a) El Consejero consejero competente en materia de educación, que será su Presidente. presidente.
b) El Director General viceconsejero competente en la materia, materia de universidades, que será su Vicepresidente. el vicepresidente primero, que podrá sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) El director general competente en materia de universidades, en calidad de vicepresidente segundo, que podrá sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, cuando no sea posible su sustitución por el vicepresidente primero.
d)
Los rectores de las Universidades universidades públicas canarias.
d) e) Los rectores o cargos equivalentes de las universidades privadas, establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Los
presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades universidades públicas canarias.
e) g) Un representante de cada una de las Universidades universidades públicas canarias, designado por sus respectivos Consejos de Gobierno.
f) h) El director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
g) i) El director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
j)
Dos vocales asesores designados por el Consejero consejero competente en materia de educación, educación y actuarán con voz y sin voto.
El Secretario secretario será un funcionario designado por el Consejero consejero competente en materia de educación educación, y actuará con voz y sin voto.
Además, podrán asistir a las reuniones del Consejo, previa invitación del Consejero consejero competente en materia de educación, aquellas las personas cuya presencia se considere aconsejable en razón de los temas a tratar.
2. El funcionamiento y forma de deliberar y tomar acuerdos del Consejo se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20901 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9046 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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