Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 21. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 6 de mayo de 2009.
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Artículo 21. Composición.
1. El Consejo Universitario de Canarias estará integrado por:
a) El Consejero consejero competente en materia de educación, que será su Presidente. presidente.
b) El Director General viceconsejero competente en la materia, materia de universidades, que será su Vicepresidente. el vicepresidente primero, que podrá sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) El director general competente en materia de universidades, en calidad de vicepresidente segundo, que podrá sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, cuando no sea posible su sustitución por el vicepresidente primero.
d) Los rectores de las Universidades universidades públicas canarias.
d) e) Los rectores o cargos equivalentes de las universidades privadas, establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Los presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades universidades públicas canarias.
e) g) Un representante de cada una de las Universidades universidades públicas canarias, designado por sus respectivos Consejos de Gobierno.
f) h) El director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
g) i) El director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
j) Dos vocales asesores designados por el Consejero consejero competente en materia de educación, educación y actuarán con voz y sin voto.
El Secretario secretario será un funcionario designado por el Consejero consejero competente en materia de educación educación, y actuará con voz y sin voto.
Además, podrán asistir a las reuniones del Consejo, previa invitación del Consejero consejero competente en materia de educación, aquellas las personas cuya presencia se considere aconsejable en razón de los temas a tratar.
2. El funcionamiento y forma de deliberar y tomar acuerdos del Consejo se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9046 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


