Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 2. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 5 de agosto de 2025.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Competencias.
El Consejo Social tendrá tiene competencias en materia de planificación, programación y promoción de las actividades universitarias; de programación y de supervisión de la eficiencia actividad económica; de supervisión del rendimiento de los servicios prestados por servicios; de protección de la Universidad; supervisión integridad de su actividad económica la función docente e investigadora; y de su gestión; y fomento de la interacción de la universidad con los agentes sociales sociales, económicos y económicos. productivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


