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Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 2. Competencias.

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Artículo 2. Competencias.
El Consejo Social tendrá tiene competencias en materia de planificación, programación y promoción de las actividades universitarias; de programación y de supervisión de la eficiencia actividad económica; de supervisión del rendimiento de los servicios prestados por servicios; de protección de la Universidad; supervisión integridad de su actividad económica la función docente e investigadora; y de su gestión; y fomento de la interacción de la universidad con los agentes sociales sociales, económicos y económicos. productivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20901 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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