Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 3. Planificación y programación de las actividades universitarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 6 de mayo de 2009.
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Artículo 3. Programación y promoción de la eficiencia.
1. Respecto a la programación de los servicios y promoción de su eficiencia, corresponde al Consejo Social:
a) promover Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, así como de las políticas de becas a las necesidades de la sociedad canaria; canaria.
b) proponer Informar la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas escuelas, facultades e institutos universitarios; universitarios de investigación.
c) proponer Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado; nacional.
d) proponer Informar la adscripción adscripción, de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la Universidad universidad como institutos universitarios de investigación; investigación.
e) proponer Informar la revocación de la adscripción prevista de las instituciones o centros de investigación previstos en la letra anterior; el apartado anterior.
f) proponer Informar la adscripción adscripción, mediante convenio convenio, a la Universidad universidad, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado; nacional.
g) informar Informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias; sanitarias.
h) aprobar, Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios; estudios.
i) aprobar Aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio.
2. En materia de programación económica son funciones del Consejo:
a) Informar la planificación estratégica de la universidad, aprobar la programación plurianual de la Universidad y, en su caso, los convenios y contratos-programa en los que se desarrolle la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno; Gobierno.
b) conocer Conocer e informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma; misma.
c) aprobar, Aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno; Gobierno.
d) aprobar, Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable; ampliable, así como la incorporación de remanentes no afectados, si los hubiera, del ejercicio inmediatamente anterior.
La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de recursos financieros para ello.
e) autorizar Autorizar las transferencias que afecten a los créditos de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos gasto, en el marco de lo previsto en el artículo 54 de la Universidad; Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como conocer con anterioridad a su formalización aquellas transferencias que afecten al capítulo I.
f) autorizar Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la Comunidad Autónoma; Autónoma.
g) aprobar Aprobar la creación por la Universidad de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas. jurídicas, por la universidad, salvo cuando se trate de las empresas a que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007.
h) Informar a los efectos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, la creación de empresas de base tecnológica promovidas por la universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el apartado anterior, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en la universidad.
3. Con relación a la promoción de la eficiencia compete al Consejo Social:
a) acordar Acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55 55.2 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno; Gobierno.
b) proponer Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información necesaria y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
4. Para la aprobación del presupuesto por parte del Consejo Social, el Consejo de Gobierno de la Universidad remitirá toda la documentación necesaria con un mes de antelación al inicio del ejercicio en el que deba entrar en vigor. Entre la referida documentación debe figurar el informe favorable preceptivo del órgano correspondiente del Gobierno de Canarias, expresivo de la autorización de todos los costes de personal incluidos en el presupuesto y de las operaciones de endeudamiento que, en su caso, figuren en el mismo.
Una vez aprobado, el Consejo Social debe enviar el presupuesto de la Universidad a la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9046 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


