Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 3. Planificación y programación de las actividades universitarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2009 y la del 5 de agosto de 2025.
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Artículo 3. Programación Planificación y promoción programación de la eficiencia. las actividades universitarias.
1. Respecto a la programación En materia de los servicios planificación y promoción programación de su eficiencia, las actividades universitarias corresponde al Consejo Social:
a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, universidad, así como de las políticas de becas a las necesidades de la sociedad canaria. canaria y su proyección exterior.
b) Informar Informar, con carácter previo, la creación, modificación o supresión de escuelas, facultades e y escuelas atendiendo en particular a las necesidades presentes y futuras del entorno en que se encuentra la universidad.
c) Informar, con carácter previo favorable, la creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación. investigación, escuelas de doctorado y cualesquiera otros centros o estructuras necesarias para el desarrollo de las actividades académicas.
c) Informar d) Informar, con carácter previo favorable, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez y eficacia en todo el territorio nacional. Estado.
d) Informar e) Aprobar los estudios económicos de viabilidad y de impacto social relativos a los planes de estudio.
f) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, incluidas las titulaciones propias, que realice la universidad.
g) Informar, con carácter previo, la adscripción, de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la universidad como institutos universitarios de investigación. investigación, priorizando aquellos que fomenten la colaboración con empresas y entidades públicas para generar un impacto positivo en el desarrollo económico regional.
e) Informar h) Informar, con carácter previo, la revocación de la adscripción de las instituciones o centros de investigación previstos en el apartado anterior.
f) i) Informar con carácter previo, la adscripción, adscripción mediante convenio, convenio a la universidad, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez y eficacia en todo el territorio nacional. Estado.
g) j) Informar los conciertos entre la Universidad universidad e instituciones sanitarias.
h) k) Aprobar, previo informe del Consejo Universitario de Universidades, Canarias, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.
i) Aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio. l) Promover la
2. En materia de programación económica son funciones del Consejo:
a) Informar la planificación estratégica de la universidad, aprobar la programación plurianual y, en su caso, los convenios y contratos-programa en los que se desarrolle la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno.
b) Conocer e informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno demisma. internacionalización de la
c) Aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos GeneralesComunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual oferta académica, de títulos oficiales y propios, mediante la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. creación de
d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplementocrédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente títulos y tenga el carácter de no ampliable, programas conjuntos, así como la incorporación de remanentes no afectados, si los hubiera, del ejercicio inmediatamente anterior. participación en
La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de recursos financieros para ello.
e) Autorizar las transferencias que afecten a los créditos de gastos de capital del presupuesto de gasto,el marco de lo previsto alianzas interuniversitarias y en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como conocer proyectos internacionales con anterioridad a su formalización aquellas transferencias que afecten al capítulo I. otras
f) Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la Comunidad Autónoma.
g) Aprobar la creación de empresas, fundaciones upersonas jurídicas, por la universidad, salvo cuando se trate de las empresas a que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007. instituciones de
h) Informar a los efectos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, la creación de empresasbase tecnológica promovidas por la universidad educación superior y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el apartado anterior, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos organismos de investigación realizados en la universidad. investigación, con especial atención a
3. Con relaciónla promoción sectores de la eficiencia compete al Consejo Social: alto impacto económico e
a) Acordar la asignación singularindividual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55.2 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno. iniciativas
b) Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información necesaria y propiciando la realización de estudios, encuestas osimilares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. fomenten la
4. Para la aprobación del presupuesto por parte del Consejo Social, el Consejo de Gobierno de la Universidad remitirá toda la documentación necesaria con un mes de antelación al inicio del ejercicio en el que deba entrar en vigor. Entre la referida documentación debe figurar el informe favorable preceptivo del órgano correspondiente del Gobierno de Canarias, expresivo deautorización de todos los costes de personal incluidos en el presupuesto innovación y de las operaciones de endeudamiento que, en su caso, figuren en el mismo. emprendimiento.
Una vez aprobado, el Consejo Social debe enviar el presupuesto de la Universidad a la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9046 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


