Legislación › Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 9. Comisiones, régimen de funcionamiento y acuerdos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2009 y la del 5 de agosto de 2025.
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Artículo 9. Comisiones, régimen de funcionamiento y acuerdos.
1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en las Comisiones que, en su caso, acuerde constituir, de acuerdo con lo previsto en su reglamento de organización y funcionamiento.
2. En todo caso, existirá una Comisión Permanente comisión permanente con funciones ejecutivas integrada por los siguientes miembros: miembros.
a) El presidente del Consejo Social.
b) El Vicepresidente. vicepresidente.
c) Dos de los vocales designados por el consejero la consejería competente en materia de educación universidades del Gobierno de Canarias de los previstos en la letra a) del apartado tercero del artículo 6.
d) Uno de los vocales elegidos por el Parlamento de Canarias.
e) Uno de los vocales nombrados en representación de los cabildos insulares.
f) Uno de los vocales de las organizaciones sindicales más representativas.
g) Un vocal de entre los que corresponden a las asociaciones empresariales, empresariales.
h) Un vocal de entre los que corresponden a las asociaciones de antiguos alumnos, colegios profesionales y empresas con representación en el Consejo Social. de los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico.
h) i) Tres de los vocales que corresponden a la comunidad universitaria.
i) j) El secretario del Consejo Social, que actuará con voz y sin voto.
Los vocales mencionados en las letras c), d), e), f), g) y h) del párrafo anterior serán designados por el presidente del Consejo Social a propuesta de cada uno de los colectivos o sectores a los que representan.
3. A las sesiones del Pleno o de las Comisiones podrán asistir, con voz y sin voto, los expertos, asesores o miembros de la comunidad universitaria que el Presidente estime conveniente.
4. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que por su delegación adopten las Comisiones, agotan la vía administrativa, siendo directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos previos que procedan de acuerdo con la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20901 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9046 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


