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Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 108. Formación del personal al servicio de las Entidades Locales.

Artículo 108. Formación del personal al servicio de las Entidades Locales.

La Comunidad de Madrid podrá desarrollar cursos de capacitación y formación del personal al servicio de las Entidades Locales, así como celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública para la selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

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