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Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 29 de mayo de 2003 · Último cambio el 27 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 3. Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 4. Federaciones o asociaciones de Entidades Locales.
- TÍTULO PRIMERO
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 5. El Municipio.
- Artículo 6. Nombre y capitalidad.
- Artículo 7. Símbolos.
- Artículo 8. Competencias.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Artículo 9. Concepto.
- Artículo 10. Competencia autonómica.
- Artículo 11. Formas de alteración de términos municipales.
- Artículo 12. Límites.
- Artículo 13. Incorporación y fusión.
- Artículo 14. Agregación.
- Artículo 15. Segregación.
- Artículo 16. Procedimiento de alteración.
- Artículo 17. Iniciativa de los vecinos.
- Artículo 18. Deslinde y amojonamiento.
- Artículo 19. Comisiones gestoras.
- CAPÍTULO TERCERO
- Artículo 20. Población del Municipio.
- Artículo 21. Los vecinos.
- Artículo 22. Participación de los vecinos.
- Artículo 23. Información de los vecinos.
- Artículo 24. Asociaciones de vecinos.
- Artículo 25. Consultas populares.
- CAPÍTULO CUARTO
- Sección Primera
- Artículo 26. Gobierno y administración municipal.
- Artículo 27. Reglas básicas de Organización.
- Artículo 28. Reglamento orgánico municipal y otras normas organizativas. 2 redacciones · cambió el 30/07/2007
- Sección Segunda
- Artículo 29. El Pleno.
- Artículo 30. El Alcalde.
- Artículo 31. Los Tenientes de Alcalde y la Comisión de Gobierno.
- Artículo 32. Grupos políticos.
- Artículo 33. Comisiones informativas. 3 redacciones · cambió el 29/07/2014
- Artículo 34. Otros órganos complementarios.
- Sección Tercera
- Artículo 35. Municipios que funcionan en Concejo Abierto.
- Artículo 36. Organización.
- Artículo 37. Competencias.
- Artículo 38. Funcionamiento.
- Artículo 39. Sustitución del Alcalde.
- Sección Cuarta
- Artículo 40. Régimen especial de la Villa de Madrid.
- Artículo 41. Municipios turísticos.
- Artículo 42. Municipios pequeños.
- Artículo 43. Otros regímenes especiales.
- Sección Quinta
- Artículo 44. Provisionalidad.
- Artículo 45. Supuestos.
- Artículo 46. Vocales gestores entre los vecinos.
- Artículo 47. Posible alteración de términos municipales.
- Artículo 48. Comisión gestora en casos de incorporación y fusión.
- Artículo 49. Comisión Gestora en caso de segregación.
- Artículo 50. Designación de vocales en agregación.
- Artículo 51. Mantenimiento provisional del número de miembros en Municipio que ha perdido población.
- Artículo 52. Régimen de los Vocales Gestores.
- Artículo 53. Funcionamiento de las Comisiones Gestoras.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO PRIMERO
- Sección Primera
- Artículo 54. Concepto.
- Artículo 55. Potestades.
- Artículo 56. Fines.
- Artículo 57. Ámbito territorial.
- Artículo 58. Convenios con otras Entidades Locales.
- Artículo 59. Acción de fomento de la Comunidad.
- Sección Segunda
- Artículo 60. Contenido.
- Artículo 61. Organización y funcionamiento.
- Artículo 62. Aportaciones de los Municipios.
- Sección Tercera
- Artículo 63. Iniciativa.
- Artículo 64. Comisión promotora.
- Artículo 65. Anteproyecto de Estatutos.
- Artículo 66. Asamblea de Concejales.
- Artículo 67. Informe de legalidad de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 68. Ratificación por los Plenos.
- Artículo 69. Remisión a la Comunidad de Madrid.
- Artículo 70. Publicación y constitución de la Mancomunidad.
- Sección Cuarta
- Artículo 71. Designación de representantes.
- Artículo 72. Sesión constitutiva.
- Sección Quinta
- Artículo 73. Modificación de los Estatutos.
- Artículo 74. Disolución.
- Sección Sexta
- Artículo 74 bis. Régimen jurídico de las mancomunidades de interés general. 2 redacciones · cambió el 27/12/2024
- Artículo 74 ter. Declaración de las mancomunidades de interés general. 2 redacciones · cambió el 27/12/2024
- Artículo 74 quater. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.
- Artículo 74 quinquies. Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.
- Artículo 74 sexties. Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general.
- Artículo 74 septies. Modificación, supresión o fusión de mancomunidades para constituir mancomunidades de interés general.
- Artículo 74 octies. Competencias y funciones.
- Artículo 74 nonies. Aportaciones económicas de los municipios asociados a las mancomunidades de interés general.
- Artículo 74 decies. Subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Sección Primera
- Artículo 75. Comarcas.
- Artículo 76. Áreas y Entidades Metropolitanas.
- Artículo 77. Otras posibles agrupaciones.
- Sección Segunda
- Artículo 78. Sostenimiento en común de personal.
- Artículo 79. Régimen de la agrupación y Estatutos.
- Artículo 80. Procedimiento de constitución.
- CAPÍTULO TERCERO
- Artículo 81. Concepto.
- Artículo 82. Requisitos de creación y relación con alteraciones de términos municipales.
- Artículo 83. Procedimiento de creación.
- Artículo 84. Publicación y registro.
- Artículo 85. Organización y Funcionamiento.
- Artículo 86. Competencias y potestades.
- Artículo 87. Modificación y supresión de las Entidades Locales Menores.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO PRIMERO
- Sección Primera
- Artículo 88. Clases y régimen jurídico.
- Artículo 89. Capacidad de las Entidades Locales en relación con sus bienes.
- Artículo 90. Adquisición de bienes.
- Artículo 91. Enajenación o gravamen de bienes patrimoniales.
- Artículo 92. Parcelas sobrantes.
- Sección Segunda
- Artículo 93. Concepto.
- Artículo 94. Régimen.
- Artículo 95. Desclasificación.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Artículo 96. Libertad de pactos.
- Artículo 97. Régimen jurídico de los contratos.
- Artículo 98. Concepto de servicios locales.
- Artículo 99. Reglamentos del servicio.
- Artículo 100. Formas de gestión.
- Artículo 101. Régimen jurídico de la gestión de servicios públicos.
- Artículo 102. Intervención de la Comunidad de Madrid en las tarifas.
- Artículo 103. Aprobación del monopolio por la Comunidad de Madrid.
- TÍTULO IV
- Artículo 104. Clases de personal.
- Artículo 105. Acuerdos locales y remisión a Comunidad de Madrid.
- Artículo 106. Competencias de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 107. Escalas y subescalas de los funcionarios de carrera.
- Artículo 108. Formación del personal al servicio de las Entidades Locales.
- Artículo 109. Movilidad.
- Artículo 110. Competencias en relación con los funcionarios con habilitación nacional.
- Artículo 111. Registro.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 112. Principios generales.
- Artículo 113. Deber de información de las Entidades Locales a la Comunidad de Madrid.
- Artículo 114. Régimen de impugnación.
- Artículo 115. Conflictos de competencia entre Entidades Locales.
- Artículo 116. Subrogación por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de competencias locales.
- Artículo 117. Solicitud de disolución de los órganos de gobierno de las Corporaciones Locales.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Artículo 118. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 119. Técnicas de coordinación.
- Artículo 120. Acceso a la información.
- Artículo 121. Planes, programas sectoriales o instrucciones generales de actuación.
- Artículo 122. Procedimientos de gestión coordinada. 3 redacciones · cambió el 27/12/2024
- CAPÍTULO TERCERO
- Sección Primera
- Artículo 123. Disposiciones generales.
- Sección Segunda
- Artículo 124. Asistencia.
- Artículo 125. Colaboración.
- Artículo 126. Respeto a la autonomía local.
- Sección Tercera
- Artículo 127. Cooperación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2008
- Artículo 128. Competencia de la Comunidad de Madrid como uniprovincial y Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid. 3 redacciones · cambió el 27/12/2024
- Artículo 129. Procedimiento y aprobación del Programa.
- Artículo 130. Criterios de elaboración del Programa. 2 redacciones · cambió el 27/12/2024
- Artículo 131. Financiación y ejecución del Programa. 4 redacciones · cambió el 27/12/2024
- Artículo 132. Cooperación Económica del Estado. 2 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 133. Fondo Regional de Cooperación Municipal. 2 redacciones · cambió el 30/12/2008
- Artículo 134. Subvenciones.
- Artículo 135. Convenios.
- Artículo 136. Consorcios.
- Artículo 137. Gestión de servicios locales por la Comunidad de Madrid.
- CAPÍTULO CUARTO
- Sección Primera
- Artículo 138. Reconocimiento general.
- Artículo 139. Destinatarios.
- Artículo 140. Ejercicio por el destinatario.
- Artículo 141. Medios traspasados en general.
- Artículo 142. Régimen general del seguimiento autonómico del ejercicio de las competencias.
- Sección Segunda
- Artículo 143. Transferencia.
- Artículo 144. Ley de transferencias y Decretos de traspasos.
- Artículo 145. Revocación de las transferencias.
- Sección Tercera
- Artículo 146. Previsión estatutaria.
- Artículo 147. Acuerdo de delegación y controles autonómicos.
- Artículo 148. Aceptación de la delegación.
- Artículo 149. Revocación de la delegación.
- Sección Cuarta
- Artículo 150. Alcance de la encomienda.
- Artículo 151. Límites.
- Artículo 152. Convenio de encomienda.
- Disposición adicional primera. Haciendas Locales.
- Disposición adicional segunda. Fondo Regional de Cooperación Municipal. 2 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Disposición adicional tercera. Cuerpos Especiales de las Entidades Locales.
- Disposición adicional cuarta. Especial régimen de aplicación.
- Disposición adicional quinta. Modificación del apartado 1 del artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
- Disposición adicional sexta. Sede de las instituciones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos de las Mancomunidades.
- Disposición transitoria segunda. Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
- Disposición transitoria tercera. Régimen especial de la Villa de Madrid.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de alteración de términos municipales.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


