Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional sexta. Sede de las instituciones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional sexta. Sede de las instituciones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Los ayuntamientos, dentro de su ámbito de autonomía, podrán acordar la protección de la sede principal en la que se ubique la Alcaldía, en términos similares a los regulados en el capítulo VIII del título IV de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Se añade por el art. 2.7 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5523
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