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Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos de las Mancomunidades.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos de las Mancomunidades.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley las Mancomunidades de Municipios madrileñas adaptarán, si procediese, sus Estatutos a lo dispuesto en esta Ley.

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