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Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 146. Previsión estatutaria.

Artículo 146. Previsión estatutaria.

De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid podrá delegar el ejercicio de funciones o la gestión de servicios de su titularidad en las Entidades Locales sí así lo autoriza una Ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de dirección, control y coordinación.

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