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Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 128. Competencia de la Comunidad de Madrid como uniprovincial y Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.

Artículo 128. Competencia de la Comunidad de Madrid como uniprovincial y Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada la totalidad de su territorio de los servicios, principalmente los de competencia municipal y especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios entre sí.

2. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios en los municipios y para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior.

Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5523

Se modifica el apartado 2 por el art. 18.2 de la Ley autonómica 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5523 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2003 Texto original Leer

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