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Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 127. Cooperación.

Artículo 127. Cooperación.

La cooperación podrá instrumentarse a través de:

a) Planes o programas de inversiones.

b) Subvenciones.

c) Celebración de convenios.

d) Creación de consorcios.

e) Gestión sustitutoria de servicios y asistencia a los Municipios de la Comunidad de Madrid para la restitución de servicios públicos municipales afectados por daños ocasionados por causas imprevistas.

f) Cualquier otro instrumento que se juzgue adecuado para este fin.

Se modifica la letra e) por el art. 18.1 de la Ley autonómica 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2003 Texto original Leer

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