LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 126. Respeto a la autonomía local.

Artículo 126. Respeto a la autonomía local.

Las actividades de asistencia y colaboración de la Comunidad de Madrid se realizarán sin menoscabo de la autonomía municipal ni de las funciones que, en su caso, correspondan a la asociación de entidades locales de mayor implantación.

← Artículo 125 Índice Artículo 127 →