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Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 125. Colaboración.

Artículo 125. Colaboración.

La colaboración podrá realizarse a solicitud de las Entidades Locales interesadas:

a) Apoyando sus gestiones ante la Administración estatal en la promoción y defensa de sus intereses.

b) En sus relaciones con empresas prestadoras de servicios.

c) En la resolución de discrepancias entre Entidades Locales.

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