Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional tercera. Cuerpos Especiales de las Entidades Locales.
Disposición adicional tercera. Cuerpos Especiales de las Entidades Locales.
Las policías locales, los cuerpos de bomberos y el personal sanitario de las Entidades Locales se rigen por su legislación específica ; igual previsión regirá para cualquier otro Cuerpo Especial de las Entidades Locales para el que la Comunidad de Madrid decida aprobar una legislación específica.
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