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Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Disposición adicional segunda. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se elaborará el Decreto del Gobierno, en virtud del cual se creará el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid.

2. El citado Decreto deberá determinar al menos:

a) Dotación, cuantía y periodicidad del Fondo.

b) Forma de Gestión y ejecución del mismo.

c) Relación de los gastos corrientes a los que está afectado.

d) Justificación del destino de los importes percibidos.

3. La dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid podrá realizarse total o parcialmente con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el apartado 3 por el art. 18.2 de la Ley autonómica 7/2005, de 23 de diciembre. BOE-A-2006-3668.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-3668 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2003 Texto original Leer

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