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Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 58. Convenios con otras Entidades Locales.

Artículo 58. Convenios con otras Entidades Locales.

Las Mancomunidades municipales madrileñas podrán celebrar convenios con otras Entidades Locales pero, si pertenecieran a otras Comunidades Autónomas, será necesaria la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid y el respeto a la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma interesada.

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