LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 89. Capacidad de las Entidades Locales en relación con sus bienes.

Artículo 89. Capacidad de las Entidades Locales en relación con sus bienes.

Las Entidades Locales tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer toda clase de bienes y derechos, así como para ejercer las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

← Artículo 88 Índice Artículo 90 →