Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 76. Áreas y Entidades Metropolitanas.
Artículo 76. Áreas y Entidades Metropolitanas.
Mediante Ley de la Asamblea de Madrid podrán crearse Áreas o Entidades Metropolitanas para la gestión de concretas obras y servicios que requieran una planificación, coordinación o gestión conjunta en Municipios de concentraciones urbanas según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.


