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Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 97. Régimen jurídico de los contratos.

Artículo 97. Régimen jurídico de los contratos.

Los contratos que celebren las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas se regirán por la legislación general de contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades previstas en la legislación de régimen local y en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

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