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Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 131. Financiación y ejecución del Programa.

Artículo 131. Financiación y ejecución del Programa.

1. El programa Regional de Inversiones y Servicios podrá ser cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales. En ningún caso los municipios financiarán más del 50 por 100 del total del proyecto acordado.

2. La contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales. En este último caso, las aportaciones autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Todas las actuaciones de contratación municipal incluidas en el Programa serán objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid. En el caso de contratos de obra, la Administración autonómica deberá autorizar sus correspondientes proyectos una vez aprobados y, en su caso, supervisados técnicamente, por las entidades locales antes de su contratación.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.6 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5523

Se modifica el apartado 3 por el art. 16.3 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343

Se modifica por el art. 9 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5523 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2003 Texto original Leer

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