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Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 132. Cooperación Económica del Estado.

Artículo 132. Cooperación Económica del Estado.

1. Sobre la base de las necesidades de inversión en infraestructura y equipamiento local para la prestación de servicios de competencia municipal, correspondientes a las entidades locales, la Comunidad de Madrid formará anualmente el plan de obras y servicios de competencia municipal y una memoria justificativa de sus objetivos a efectos de su inclusión en el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.

2. La aprobación del Plan comportará la declaración de utilidad pública de las obras y servicios que incluya a efectos de expropiación forzosa.

Se modifica el apartado 1 por el art. 18.1 de la Ley autonómica 7/2005, de 23 de diciembre. BOE-A-2006-3668.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-3668 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2003 Texto original Leer

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