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Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 50. Designación de vocales en agregación.

Artículo 50. Designación de vocales en agregación.

Si como consecuencia de la agregación de un núcleo de población a un Municipio limítrofe se incrementa el número de miembros legales de dicho Municipio, la diferencia se cubrirá por Vocales Gestores designados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los resultados de las elecciones municipales en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio agregado.

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