Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Consejeros elegidos por el sector de Impositores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 30. Consejeros elegidos por el sector de impositores. Impositores.
1. Los Consejeros Generales del sector de impositores se elegirán por el sistema de compromisarios. compromisarios teniendo en cuenta criterios de territorialidad mediante la delimitación de dos circunscripciones electorales comprensivas, la primera, de la Comunidad de Madrid, y la segunda, del resto de Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía donde las Cajas de Ahorros tengan oficina abierta.
2. Los Estatutos y El número de Consejeros Generales de este sector que corresponda a cada circunscripción electoral se distribuirá multiplicando el Reglamento Electoral número de Consejeros del sector por el cociente que resulte de dividir los depósitos ponderados en cada circunscripción por la suma de depósitos ponderados de cada una de ellas. A los efectos de la determinación de la cifra de depósitos ponderados en cada circunscripción se multiplicarán los depósitos por la ratio depósitos por habitante y se dividirá por la totalidad de los depósitos ponderados de la Caja. Se considerará como número de habitantes, la suma del número de habitantes de los Municipios en los que la Caja desarrollarán el procedimiento tiene abierta oficina. Del resultado del cálculo anterior, se asignará a cada circunscripción un número de elección con arreglo Consejeros igual a las siguientes determinaciones: la parte entera y
a) Los compromisariossus suplentes se elegirán por sorteo ante Notario, asignará uno más, en función de entre la parte decimal, ordenadas de mayor a menor, y hasta completar el número de consejeros del sector.
3. En cada proceso electoral se elaborará una relación de los impositores de la Caja de Ahorros que reúnan cumplan, al menos, los requisitos establecidos en los el artículo 37, apartados 1, 2 y 5 del artículo 37 de la presente Ley, que se agruparán en lista única, no pudiendo figurar relacionados más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares. Ley.
4. La designación de compromisarios se efectuará mediante sorteo público, por circunscripciones electorales y ante Notario. El número de compromisarios titulares por cada circunscripción será el resultante de multiplicar por diez 20 el número de Consejeros Generales correspondientes que corresponda a este sector. En todo caso, el número cada una de suplentes será ellas conforme se dispone en el resultante de multiplicar por diez apartado 2. Por el mismo procedimiento serán designados igual número de compromisarios titulares que resultare. suplentes de compromisarios.
b) 5. Una vez producidas las oportunas aceptaciones de la designación y cubiertas, en su caso, las vacantes con los correspondientes suplentes, los compromisarios definitivamente designados elegirán, mediante votación personal y secreta, a los Consejeros Generales de este sector. sector en cada circunscripción.
c) 6. Podrán ser candidatos a Consejeros Generales por este sector cualesquiera impositores de la Caja que reúnan los requisitos previstos en los el artículo 37, apartados 1, 2 y 5 del artículo 37 y no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad establecidas en el apartado 1 del artículo 38, 38.1, ambos de la presente Ley.
d) 7. La elección se hará por listas cerradas y bloqueadas. bloqueadas que se presentarán por circunscripciones electorales según determine el Reglamento Electoral. La asignación de puestos de Consejeros Generales a cubrir por este sector se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura. No serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por ciento 100 de los votos válidos emitidos. emitidos en el conjunto de circunscripciones y en cada una de ellas.
3. 8. En cada caso, la votación se celebrará en la forma y con los requisitos que establezca el Reglamento Electoral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-13863 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2009 | BOE-A-2009-7112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


