Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Consejeros elegidos por el sector de Impositores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2009 y la del 25 de junio de 2009.
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Artículo 30. Consejeros elegidos por el sector de Impositores.
1. Los Consejeros Generales del correspondientes a este sector impositores se elegirán por el sistema de compromisarios teniendo en cuenta criterios de territorialidad mediante la delimitación de dos circunscripciones electorales comprensivas, la primera, de la Comunidad de Madrid, y la segunda, del resto las diferentes Cajas de Ahorros se distribuirán por Comunidades Autónomas o y Ciudades con Estatuto de Autonomía donde las Cajas de Ahorros tengan oficina abierta. en
2. El número de Consejeros Generales de este sector que corresponda a cada circunscripción electoral se distribuirá multiplicando el número de Consejeros del sector por el cociente que resulte de dividir los depósitos ponderadoscada circunscripción por proporción a la suma cifra de depósitos ponderados de captados por cada Caja en cada una de ellas. A los efectos de la determinación de la cifra
2. Los Consejeros Generales del sector de depósitos ponderados impositores en cada circunscripción Caja se multiplicarán los depósitos por la ratio depósitos elegirán por habitante y se dividirá circunscripciones, por la totalidad de los depósitos ponderados de la Caja. Se considerará como número de habitantes, la suma del número el sistema de habitantes compromisarios, constituyendo cada Comunidad Autónoma o cada Ciudad con Estatuto de los Municipios Autonomía una circunscripción en los que la Caja tiene abierta oficina. Del resultado del cálculo anterior, que se asignará elegirán a cada circunscripción un número de los Consejeros igual asignados a la parte entera y dicha circunscripción conforme se asignará uno más, determina en función de la parte decimal, ordenadas de mayor a menor, y hasta completar el número de consejeros del sector. apartado anterior.
3. En cada proceso electoral se elaborará una relación por circunscripciones de los impositores de la Caja de Ahorros que cumplan, al menos, los requisitos establecidos en el artículo 37, apartados 1, 2 y 5 de la presente Ley.
4. La designación de compromisarios se efectuará mediante sorteo público, por circunscripciones electorales y ante Notario. notario. El número de compromisarios por cada circunscripción será el resultante de multiplicar por 20 el número de Consejeros que corresponda a cada una de ellas conforme se dispone en el apartado 2. Por el mismo procedimiento serán designados igual número de suplentes de compromisarios.
5. Una vez producidas las oportunas aceptaciones de la designación y cubiertas, en su caso, las vacantes con los correspondientes suplentes, los compromisarios definitivamente designados elegirán, mediante votación personal y secreta, a los Consejeros Generales de este sector en cada circunscripción.
6. Podrán ser candidatos a Consejeros Generales por este sector cualesquiera impositores de la Caja que reúnan los requisitos previstos en el artículo 37, 37 apartados 1, 2 y 5 y no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 38.1, ambos de la presente Ley.
7. La elección se hará por listas cerradas y bloqueadas que se presentarán por circunscripciones electorales según determine el Reglamento Electoral. La asignación de puestos de Consejeros Generales a cubrir por este sector en cada circunscripción se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura. No serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de circunscripciones y en cada una de ellas. su circunscripción.
8. En cada caso, la votación se celebrará en la forma y con los requisitos que establezca el Reglamento Electoral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-13863 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2009 | BOE-A-2009-7112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


