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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 31. Consejeros designados por el sector de las personas o Entidades Fundadoras.

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Artículo 31. Consejeros designados por el sector de las personas o Entidades Fundadoras.
1. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de las personas o Entidades Fundadoras serán designados directamente por las mismas.
2. En el supuesto de Cajas cuyas personas o Entidades Fundadoras no estén identificadas en sus Estatutos, o bien estándolo no puedan o no deseen designar su representación, los Consejeros Generales que les correspondiesen se repartirán proporcionalmente entre los restantes sectores, pudiendo también asignar una parte de su representación a Corporaciones Locales que, a su vez, no sean fundadoras sectores de otras Cajas Entidades representativas, empleados y Asamblea, quedando el reparto de Ahorros los Consejeros Generales por sectores en su ámbito la Asamblea de actuación, siempre la siguiente forma:
a) El 25 por ciento del total
de acuerdo con lo establecido Consejeros Generales serán elegidos por el sector de Corporaciones Municipales en cuyo término municipal tenga abierta al público oficina comercial la Caja.
b) El 28 por ciento del total de los Consejeros Generales serán elegidos por
el último párrafo sector de impositores.
c) El 19,25 por ciento
del total de los Consejeros Generales serán designados por el sector de las Entidades representativas a que se refiere el artículo 28 27.2.f) de esta Ley.
d) El 16,5 por ciento del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
e) El 11,25 por ciento del total de los Consejeros Generales serán elegidos por el sector de los empleados de las Cajas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-13863 Leer Qué cambió
29 de abril de 2009 BOE-A-2009-7112 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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