Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 32. Consejeros elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 32. Consejeros elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
Los Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos, en representación de los intereses generales por la propia Asamblea, asignando en primer lugar un representante a cada uno de los grupos y misma Asamblea distribuyendo a continuación los representantes en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara y según los procedimientos que ésta determine, de entre personas de reconocido prestigio o experiencia en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-13863 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2009 | BOE-A-2009-7112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


