Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 32. Consejeros elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2009 y la del 25 de junio de 2009.
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Artículo 32. Consejeros elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
1. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos, en representación de los intereses generales por la misma Asamblea distribuyendo los representantes en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara y según los procedimientos que ésta determine, esta determine.
2. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos de entre personas de reconocido prestigio o experiencia en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-13863 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2009 | BOE-A-2009-7112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


