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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32. Consejeros elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2009 y la del 25 de junio de 2009. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Consejeros elegidos por el sector de la Asamblea de Madrid.
1. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos, en representación de los intereses generales por la misma Asamblea distribuyendo los representantes en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara y según los procedimientos que ésta determine, esta determine.
2. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de la Asamblea de Madrid serán elegidos
de entre personas de reconocido prestigio o experiencia en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-13863 Leer Qué cambió
29 de abril de 2009 BOE-A-2009-7112 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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