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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria quinta. Reelección en caso de cumplimiento del período máximo de mandato.

Disposición transitoria quinta. Reelección en caso de cumplimiento del período máximo de mandato.

Los Consejeros Generales, los miembros del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control que ostentaran el cargo a la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, aunque hayan cumplido el período máximo establecido en el artículo 35.1, en el artículo 52.1 y en el artículo 70, o que lo cumplan durante el período electoral vigente a 31 de diciembre de 2003, podrán permanecer en el cargo durante tal mandato y uno más, siempre que sean elegidos para ello por la representación que ostenten.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 2/2009, de 23 de junio. BOE-A-2009-13863.

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514., desde el 30 de marzo de 2009 para las partes del proceso y desde el 29 de abril de 2009 para los terceros, por providencia del TC de 21 de abril de 2009 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2964/2009. BOE-A-2009-7112.

Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2964/2009, por Auto del TC de 29 de septiembre de 2009. BOE-A-2009-16196.

Se modifica por el art. 28.12 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-13863 Leer Qué cambió
29 de abril de 2009 BOE-A-2009-7112 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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