Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria quinta. Reelección en caso de cumplimiento del período máximo de mandato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2009 y la del 25 de junio de 2009.
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Disposición transitoria quinta. Reelección en caso de cumplimiento del período máximo de mandato.
Los Consejeros Generales, los Vocales miembros del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control que ostenten ostentaran el cargo a la entrada en vigor de la presente Ley, Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, aunque hayan cumplido el período máximo establecido en el artículo 35.1, en el artículo 52.1 y en el artículo 70, o que lo cumplan durante el período electoral vigente a 31 de diciembre de 2003 2003, podrán permanecer en el cargo durante tal mandato y uno más, sólo en el caso de siempre que la representación sean elegidos para ello por la que se les reelija fuera por el mismo sector por el representación que fueron elegidos la vez anterior. ostenten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-13863 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2009 | BOE-A-2009-7112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |
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