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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria quinta. Reelección en caso de cumplimiento del período máximo de mandato.

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Disposición transitoria quinta. Reelección en caso de cumplimiento del período máximo de mandato.
Los Consejeros Generales, los Vocales miembros del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control que ostenten ostentaran el cargo a la entrada en vigor de la presente Ley, Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, aunque hayan cumplido el período máximo establecido en el artículo 35.1, en el artículo 52.1 y en el artículo 70, o que lo cumplan durante el período electoral vigente a 31 de diciembre de 2003 2003, podrán permanecer en el cargo durante tal mandato y uno más, sólo en el caso de siempre que la representación sean elegidos para ello por la que se les reelija fuera por el mismo sector por el representación que fueron elegidos la vez anterior. ostenten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-13863 Leer Qué cambió
29 de abril de 2009 BOE-A-2009-7112 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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