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Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12. Revisión.

Artículo 12. Revisión.

1. Los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos se revisarán cada cuatro años y en cualquier caso cuando concurran circunstancias sobrevenidas que lo hagan necesario.

2. Los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos se adaptarán en el menor plazo posible a las modificaciones que se produzcan en la normativa estatal y de la Unión Europea en la materia de que se trate.

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