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Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Derogada o sin vigencia Comunidad de Madrid · Publicada el 29 de mayo de 2003 · Último cambio el 24 de abril de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Competencias de las Entidades Locales en materia de residuos.
- Artículo 6. Régimen de dispensa y régimen de sustitución.
- Artículo 7. Competencias de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 8. Colaboración y coordinación interadministrativas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Planes de residuos de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 10. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 11. Efectos.
- Artículo 12. Revisión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Planes de residuos de las Entidades Locales.
- Artículo 14. Elaboración.
- Artículo 15. Revisión.
- Artículo 16. Planificación urbanística municipal.
- TÍTULO III
- Artículo 17. Garantías financieras de las actividades sometidas a autorización.
- TÍTULO IV
- Artículo 18. Obligaciones.
- Artículo 19. Régimen especial.
- Artículo 20. Sistemas Organizados de Gestión.
- Artículo 21. Suspensión y revocación de la autorización.
- Artículo 22. Convenios de colaboración.
- Artículo 23. Medidas excepcionales en caso de cese de actividad de los sistemas organizados de gestión de residuos.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Supuestos en los que se exige autorización.
- Artículo 25. Obligaciones del productor y del poseedor.
- Artículo 26. Importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y agencia.
- Artículo 27. Traslado transfronterizo de residuos en el interior de la Unión Europea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Obligaciones en materia de entrega de residuos urbanos.
- Artículo 29. Puntos Limpios.
- Artículo 30. Centros de recogida.
- Artículo 31. Recogida selectiva en grandes superficies.
- CAPÍTULO III
- Artículo 32. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización.
- Artículo 33. Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos.
- Artículo 34. Contenido de la autorización.
- Artículo 35. Duración, modificación y transmisión de la autorización.
- Artículo 36. Suspensión y revocación de la autorización.
- Artículo 37. Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
- Artículo 38. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 39. Aceites usados de vehículos a motor.
- Artículo 40. Principios de proximidad y suficiencia en la gestión de aceites usados.
- CAPÍTULO V
- Artículo 41. Producción de RCD.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 42. Principios generales.
- Artículo 43. Registros.
- Artículo 44. Supuestos en los que se exige autorización para llevar a cabo operaciones de gestión de residuos.
- Artículo 45. Procedimiento para la obtención de la autorización de las instalaciones.
- Artículo 46. Contenido de la autorización.
- Artículo 47. Duración, modificación y transmisión de la autorización.
- Artículo 48. Suspensión y revocación de la autorización.
- Artículo 49. Obligaciones del gestor.
- CAPÍTULO II
- Artículo 50. Normas en materia de gestión de residuos urbanos.
- Artículo 51. Intervención autonómica de las actividades de gestión realizadas por Entidades Locales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 52. Autorización de la gestión de residuos peligrosos.
- Artículo 53. Obligaciones de los gestores de residuos peligrosos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 54. Transporte de RCD.
- Artículo 55. Valorización de Residuos de Construcción y Demolición.
- TÍTULO VII
- Artículo 56. Declaración de suelos contaminados.
- Artículo 57. Contenido de la Declaración.
- Artículo 58. Efectos de la Declaración.
- Artículo 59. Descontaminación del suelo.
- Artículo 60. Informes de situación del suelo.
- Artículo 61. Relación con el Planeamiento Urbanístico.
- Artículo 62. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración.
- TÍTULO VIII
- Artículo 63. Subvenciones.
- Artículo 64. Promoción.
- TÍTULO IX
- Artículo 65. Órganos competentes.
- Artículo 66. Servicios de inspección y vigilancia de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 67. Actas de Inspección.
- Artículo 68. Deber de colaboración.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 69. Infracciones.
- Artículo 70. Responsabilidad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2010
- Artículo 71. Infracciones muy graves.
- Artículo 72. Infracciones graves.
- Artículo 73. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 29/12/2010
- Artículo 74. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 75. Sanciones.
- Artículo 76. Graduación de las sanciones.
- Artículo 77. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 78. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 79. Compatibilidad de las sanciones.
- Artículo 80. Reparación e indemnización de los daños al medio ambiente.
- Artículo 81. Vía de apremio.
- CAPÍTULO II
- Artículo 82. Procedimiento sancionador.
- Artículo 83. Relación con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 84. Medidas provisionales urgentes.
- Artículo 85. Medidas cautelares.
- Artículo 86. Órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 87. Coordinación y sustitución.
- Artículo 88. Colaboración interadministrativa.
- Disposición adicional primera. Bolsa de excedentes de tierras.
- Disposición adicional segunda. Declaración de servicio público de titularidad autonómica. 2 redacciones · cambió el 01/06/2004
- Disposición adicional tercera. Declaración de servicio público de titularidad municipal. 2 redacciones · cambió el 01/06/2004
- Disposición adicional cuarta. Normas específicas aplicables a la producción y gestión de residuos sanitarios.
- Disposición adicional quinta. Gestión de residuos a través de formas de la Administración Institucional.
- Disposición adicional sexta. Residuos biodegradables.
- Disposición adicional séptima. Habilitación reglamentaria.
- Disposición transitoria primera. Planes autonómicos vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Planes autonómicos en proceso de elaboración.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de los planes municipales.
- Disposición transitoria cuarta. Autorizaciones en proceso de otorgamiento.
- Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de transporte.
- Disposición transitoria sexta. Cálculo de la fianza a depositar por los transportistas de residuos peligrosos.
- Disposición transitoria séptima. Plan Regional de Lodos de Depuración.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


