LexTotal

Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 78. Publicidad de las sanciones.

Artículo 78. Publicidad de las sanciones.

Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para el medio ambiente, reincidencia o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en los medios de comunicación social.

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →