Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Planes de residuos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Planes de residuos de la Comunidad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará Planes en materia de residuos de conformidad con lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
2. Los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos tendrán el contenido mínimo siguiente:
a) Ámbito material, territorial y temporal.
b) Análisis y diagnóstico de la situación existente así como la estimación de los tipos y cantidades de los residuos que van a ser objeto del Plan.
c) Directrices y criterios que deben regir la gestión de los residuos afectados por el Plan.
d) Objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación de los residuos y las medidas a adoptar para la consecución de estos objetivos.
e) Esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones necesarias para la consecución de los objetivos previstos.
f) Criterios a tener en cuenta para la localización de las infraestructuras necesarias.
g) Estimación de los costes de ejecución del plan y de los medios de financiación correspondientes.
h) Programación temporal de las actuaciones previstas para la ejecución del Plan.
i) Plazo y procedimiento de revisión del Plan.
j) Procedimiento de integración, en su caso, de las Entidades Locales en el Plan.
k) Directrices básicas a que habrán de adecuarse, en su caso, los planes de las Entidades Locales.


