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Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 37. Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

Artículo 37. Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

La inscripción en el Registro de Pequeños Productores creado por Decreto 4/1991, de 10 de enero, se llevará a cabo a instancia del interesado y teniendo en cuenta la cantidad y el riesgo que para la salud humana y el medio ambiente presenten los residuos generados, tal y como se establece en las disposiciones normativas vigentes.

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