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Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 57. Contenido de la Declaración.

Artículo 57. Contenido de la Declaración.

La Declaración de un suelo contaminado incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Delimitación del suelo contaminado.

b) Usos que no podrán realizarse en el mismo mientras subsista la Declaración.

c) Operaciones de limpieza y recuperación que deban ejecutarse, en función de los usos previstos en el planeamiento urbanístico vigente.

d) Los sujetos obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación.

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