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Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a todo tipo de residuos con las siguientes exclusiones:

a) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, las previstas en la normativa estatal en materia de residuos, tales como emisiones a la atmósfera, residuos radiactivos y vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales.

b) Las aguas residuales vertidas al sistema integral de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid.

2. Esta Ley se aplicará supletoriamente, en defecto de regulación específica, a las siguientes materias:

a) La gestión de los residuos resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, en lo regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

b) La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal.

c) Los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas cuando se utilicen exclusivamente en el marco de las explotaciones agrarias.

d) Los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos desclasificados, así como residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos utilizados en la fabricación de los anteriores.

e) Las tierras separadas en las industrias agroalimentarias en sus fases de recepción y de limpieza primaria de las materias primas agrícolas, cuando estén destinadas a su valorización como tratamiento de los suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

f) Los vertidos accidentales y las fugas en conducciones y depósitos, que puedan afectar o causar contaminación de los suelos.

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