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Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 86. Órganos competentes.

Artículo 86. Órganos competentes.

1. (Derogado).

2. En los supuestos regulados en el artículo 73, apartado b) de esta Ley, cuando se trate de residuos urbanos, la potestad sancionadora corresponderá a los Ayuntamientos.

3. La Comunidad de Madrid será competente, en todo caso, para instruir y resolver los procedimientos sancionadores cuando los hechos constitutivos de la infracción afecten a más de un término municipal, debiendo notificar a los Ayuntamientos afectados, los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta competencia.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.

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1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 Texto original Leer

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