Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de transporte.
Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de transporte.
Transcurridos seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, quedarán sin efecto las autorizaciones para el transporte de residuos peligrosos cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo, salvo que el titular acredite el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el artículo 52.4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya acreditado tal condición, quedarán inscritos de oficio en el Registro de Transportistas de Residuos.
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