Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 39. Aceites usados de vehículos a motor.
Artículo 39. Aceites usados de vehículos a motor.
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos en los que se proceda únicamente a la extracción de aceites usados de los vehículos de motor que los hubieran contenido, sin efectuar ninguna operación de valorización o eliminación, tendrán la consideración de productores de dicho residuo a efectos de esta Ley.


