Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 65. Órganos competentes.
Artículo 65. Órganos competentes.
Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente o al Ayuntamiento competente, la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tuviesen atribuidas por aplicación de la normativa vigente.


