Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 69. Infracciones.
Artículo 69. Infracciones.
1. Constituyen infracciones, conforme a esta Ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de las mismas.
2. Las infracciones a esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.


