Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 73. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 73. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) El retraso en el suministro de la documentación o información que haya que proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.
b) El abandono o vertido en la vía pública espacios públicos de residuos derivados del consumo privado.
c) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.
d) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley, en sus normas de desarrollo o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


