Legislación › Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.
Artículo 15. Tipo de gravamen.
Artículo 15. Tipo de gravamen.
1. El impuesto se exigirá con arreglo a los siguientes tipos impositivos:
a) 8 euros por tonelada de residuos peligrosos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
b) 5 euros por tonelada de residuos no peligrosos, excluidos los residuos de construcción y demolición, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
c) 1 euro por metro cúbico de residuos procedentes de construcción y demolición, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de metro cúbico.
2. En las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se podrá modificar la cuantía de los tipos regulados en este artículo.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-2980.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


