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Legislación › Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.

Artículo 15. Tipo de gravamen.

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Artículo 15. Tipo de gravamen.
1. El impuesto se exigirá con arreglo a los siguientes tipos impositivos:
a) 10 8 euros por tonelada de Residuos residuos peligrosos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
b) 7 5 euros por tonelada de Residuos residuos no peligrosos, excluidos los Residuos residuos de Construcción construcción y Demolición, demolición, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
c) 3 euros 1 euro por metro cúbico de Residuos residuos procedentes de construcción y demolición, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de metro cúbico.
2. En las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se podrá modificar la cuantía de los tipos regulados en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2980 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 Texto original Leer

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