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Legislación › Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.

Artículo 24. Orden Jurisdiccional.

Artículo 24. Orden Jurisdiccional.

La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid y los contribuyentes, sustitutos y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Ley.

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