Legislación › Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.
Artículo 24. Orden Jurisdiccional.
Artículo 24. Orden Jurisdiccional.
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid y los contribuyentes, sustitutos y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Ley.


