Legislación › Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
Disposición adicional cuarta. Incorporación de créditos.
Disposición adicional cuarta. Incorporación de créditos.
El importe de crédito no utilizado al fin de cada ejercicio en la aplicación presupuestaría correspondiente al fondo a que se refiere el artículo 1.2 y la disposición adicional primera de esta ley se incorporará al presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente por acuerdo del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13612.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2003 | Texto original | Leer |
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